domingo, 1 de julio de 2012

JESUS ANTONIO OLMOS RODRIGUEZ condenado a pagar suma de dinero. Esjulit.

Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 4 de Abril de 2011 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Maracay, 4 de abril de 2011.- 200° y 152° PARTE ACTORA: JESÚS JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.505.843.- APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALIDA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 54.491.- PARTE DEMANDADA: JESÚS OLMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.817.525.- APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HAIRA ROMÁN PÉREZ y RAFAEL LÓPEZ BOSSIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.488 y 17.740, respectivamente.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES- VÍA INTIMATORIA (Sentencia definitiva en alzada).- Expediente N° 34.137 (Nomenclatura de este Tribunal).- I Subieron las presentes actuaciones en fecha 14 de julio de 2.000, al Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, remitido por el Juzgado del Municipio Urdaneta y Camatagua de esta Circunscripción Judicial, contentivas de la apelación interpuesta por el abogado HAIRA ROMÁN PÉREZ, contra la Sentencia dictada en fecha treinta (30) de junio de dos mil (2.000), por el Tribunal A quo, en la causa signada con su nomenclatura interna bajo el No. 003-99. Asimismo, una vez fue distribuida la presente causa a este Juzgado en fecha 20 de septiembre de 2000, se procedió a hacer las anotaciones en el libro respectivo, se controló estadísticamente y se le dio entrada bajo el No. 34.137. (Folio 1 al 122). El Tribunal a quo en fecha 2 de julio de 1999, admitió la presente demanda y ordenó intimar a la parte demandada. (Folio 5). El Alguacil de ese Juzgado para la fecha, consignó recibo de citación sin firmar de la parte demandada, en fecha 20 de julio de 1999. (Folios 7 al 10). En fecha 21 de julio de 1999, el Juzgado a quo, ordenó la citación de la parte demandada a través del Secretario y por medio de boleta de notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue librada en esa misma fecha. (Folios 11). El Secretario del Juzgado a quo dejó constancia en fecha 13 de agosto de 1999, que fijó el cartel de notificación de la parte demandada en su residencia. (Folio 12). Mediante auto de fecha 23 de septiembre de 1999, se libró nueva notificación a la parte demandada de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y se dejó sin efecto la diligencia presentada por el Secretario en fecha 13 de agosto de 1999. (Folio 14). En fecha 21 de octubre de 1999 el Secretario del Tribunal a quo dejó constancia de que practicó la notificación de la parte demandada. (Folio 15). El ciudadano JESÚS OLMOS, antes identificado, asistido por el abogado HAIRA ROMÁN PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.488, en fecha 10 de noviembre de 1999 consignó escrito de oposición a la intimación. (Folio 19). Por medio de auto de fecha 11 de noviembre de 1999, el Tribunal a quo fijó oportunidad para dentro de los cinco (5) días siguientes al auto en cuestión, para que se tuviera lugar el acto de contestación a la demanda, y que una vez cumplida la misma, la presente causa se llevaría por el procedimiento ordinario. (Folio 20). La parte demandante en fecha 15 de noviembre de 1999, rechazó la oposición presentada por el intimado. (Folios 21 al 24). La parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda en fecha 18 de noviembre de 1999. (Folio 31 al 32). El ciudadano JESÚS OLMOS en fecha 26 de noviembre de 1999, le confirió poder apud acta, a los abogados HAIRA ROMÁN PÉREZ y RAFAEL LÓPEZ BOSSIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.488 y 17.740, respectivamente. (Folio 33). La parte actora en fecha 30 de noviembre de 1999, promovió pruebas en la presente causa. (Folio 35). El Juzgado a quo admitió las pruebas promovidas por la parte actora y fijó oportunidad para que se diera lugar el acto de declaración de testigo para el tercer (3er) día de despacho siguientes al auto en cuestión,. (Folio 36). Se dio lugar al acto de declaración de las testigos EVIRDA MARIA FERNÁNDEZ DE PACHECO y MARIA ROJAS, respectivamente, en fecha 6 de diciembre de 1999. (Folios 37 al 39). La representación judicial de la parte demandada, mediante escrito de fecha 9 de diciembre de 1999, invocó el merito favorable de los autos y con mayor énfasis el hecho de que el actor no desvirtuó la ilegitimidad alegada por su persona. Asimismo el Tribunal a quo admitió el escrito en cuestión. (Folios 41 y 42). El día 14 de diciembre de 1999, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito contentivo de conclusiones. (Folio 43) El Juzgado a quo, profirió decisión en fecha 23 de diciembre de 1999, en la cual declaro sin lugar las cuestiones previas opuestas, de conformidad con lo establecido en los ordinales 5° y 6°; 2° del Artículo 346. (Folios 44 al 48). La parte demandada en fecha 13 de enero de 2000, consignó co... Con fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por medio de la vía intimatoria intentó el ciudadano JESÚS JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.505.843, contra el ciudadano JESÚS A. OLMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.817.525. SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de las cantidades demandadas que ascienden a un total de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL VEINTIOCHO CON UN CÉNTIMO (Bs. 3.500.028,01), mas los intereses moratorios generados hasta la presente fecha. TERCERO: SE ORDENA mediante experticia complementaria del presente fallo, el cálculo de los intereses moratorio.....

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