martes, 22 de mayo de 2012

El Defensor Ad litem debe promover pruebas. Razonamiento.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. 201° y 152° ACTUANDO EN SEDE: Civil EXPEDIENTE Nº: 7.309-2-10 MOTIVO: Divorcio PARTE ACTORA: Audra Georgina Bello Barradas PARTE DEMANDADA: Samuel Oswaldo Bolet Silguero ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Jesús Jaramillo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 9.393 DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Félix Ermar Ustariz Fajardo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 137.873 I Por libelo presentado en fecha 23 de febrero de 2.010, la ciudadana Audra Georgina Bello Barradas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.082.072, estando debidamente asistida por el abogado Jesús Jaramillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.393, demandó por divorcio al ciudadano Samuel Oswaldo Bolet Silguero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.323.405. Alega la parte demandante, que en fecha 31 de julio de 2.009, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Samuel Oswaldo Bolet Silguero, por ante la primera autoridad civil del Municipio Roscio del Estado Guárico; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Expone la actora, que una vez casados, fijaron su domicilio conyugal en San Juan de los Morros, Quinta Miriam, No. 2, urbanización La Morera. Que a medida que pasaba el tiempo comenzaron las discusiones provocadas por su esposo por cualquier nimiedad, que discutía por cualquier cosa que se le dijera y luego comenzó a alejarse de la casa conyugal, de una manera paulatina, hasta que el lunes primero de marzo del corriente año, el ciudadano Samuel Oswaldo Bolet Silguero, recogió todas sus pertenencias personales y demás bártulos y se fue de la casa que ambos ocupaban en esa dirección y hasta la presente fecha no ha vuelto, ha dejado de cumplir voluntariamente, de manera intencional, consciente y sin justificación con sus obligaciones de socorro, cohabitación, asistencia y protección, por lo que tal conducta constituye causal de divorcio. Fundamentó su acción, la demandante en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario, pidiendo la citación del demandado en la quinta Miriam, No. 02, urbanización La Morera, de esta ciudad de San Juan de los Morros. Admitida la acción, se acordó la citación del demandado y se acordó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, riela al folio 05 del expediente. En fecha 12 de mayo de 2.010, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal 10° del Misterio Público, riela al folio 08 del expediente. En fecha 19 de mayo de 2.010, compareció ante el Tribunal la ciudadana Audra Georgina Bello Barradas, titular de la cédula de identidad No. 15.082.072, estando asistida de abogado, otorgó poder apud acta al abogado Jesús Jaramillo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 9.393, riela al folio 10 del expediente. En fecha 03 de junio de 2.010, compareció ante el Tribunal el abogado Jesús Jaramillo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 9.393, dejó constancia de haber entregado al alguacil los emolumentos necesarios para la practica de la citación, riela al folio 12 del expediente. En fecha 08 de junio de 2.010, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de citación sin firmar, que fuese librada al ciudadano Samuel Oswaldo Bolet Silguero, titular de la cédula de identidad No. 15.082.072, por cuanto no pudo ser encontrado, riela al folio 13 del expediente. En fecha 10 de junio de 2.010, compareció ante el Tribunal el abogado Jesús Jaramillo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 9.393, vista la diligencia presentada por el alguacil, solicitó la citación por carteles del demandado, riela al folio 17 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 14 de junio de 2.010, vista la diligencia suscrita por el abogado Jesús Jaramillo, se acordó la citación por carteles del ciudadano Samuel Oswaldo Bolet Silguero, riela al folio 18 del expediente. En fecha 07 de julio de 2.010, compareció ante el Tribunal el abogado Jesús Jaramillo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 9.393, consignó el ejemplar del diario El Nacionalista, que contiene el cartel de citación mandado a publicar, riela al folio 20 del expediente. En fecha 07 de julio de 2.010, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación, en la quinta Miriam No. 02, urbanización La Morera, de esta ciudad de San Juan de los Morros, riela al folio 22 del expediente. En fecha 12 de julio de 2.010, compareció ante el Tribunal el abogado Jesús Jaramillo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 9.393, consignó el ejemplar del diario La Prensa, que contiene el cartel de citación mandado a publicar, riela al folio 23 del expediente. En fecha 03 de agosto de 2.010, compareció ante el Tribunal el abogado Jesús Jaramillo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 9.393, solicitó el nombramiento de defensor judicial para el ciudadano Samuel Oswaldo Bolet Silguero, riela al folio 25 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 05 de agosto de 2.010, vista la diligencia presentada por el abogado Jesús Jaramillo, se designó como defensor judicial a la abogada Olga Fuenmayor, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 18.958, riela al folio 26 del expediente. En fecha 12 de agosto de 2.010, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la abogada Olga Fuenmayor, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 18.958, riela al folio 28 del expediente. En fecha 17 de septiembre de 2.010, compareció ante el Tribunal el abogado Jesús Jaramillo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 9.393, solicitó la ratificación del nombramiento de defensor judicial para el ciudadano Samuel Oswaldo Bolet Silguero, riela al folio 30 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 20 de septiembre de 2.010, vista la diligencia suscrita por el abogado Jesús Jaramillo, se negó lo solicitado, y se procedió a la designación de nuevo defensor, que recayó en la persona del abogado Luís Prado, riela al folio 31 del expediente. En fecha 23 de septiembre de 2.010, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el abogado Luís Prado, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 85.831, riela al folio 33 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 29 de septiembre de 2.010, fueron revisadas las actas que conforman el presente expediente, evidenciándose la falta de aceptación del defensor judicial, acordándose designar nuevo defensor judicial al abogado Félix Ermar Ustáriz Fajardo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 137.873, riela al folio 35 del expediente. En fecha 01 de octubre de 2.010, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el abogado Félix Ermar Ustáriz Fajardo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 137.873, riela al folio 37 del expediente. En fecha 05 de octubre de 2.010, compareció ante Tribunal el abogado Félix Ermar Ustáriz Fajardo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 137.873, aceptó el cargo de defensor judicial para el cual fue designado y prestó el juramento de ley, riela al folio 39 del expediente. En fecha 06 de octubre de 2.010, compareció ante el Tribunal el abogado Jesús Jaramillo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 9.393, solicitó la citación del defensor judicial, riela al folio 40 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 08 de octubre de 2.010, vista la aceptación del cargo por parte del abogado Félix Ustáriz, se acordó el emplazamiento del referido ciudadano, riela al folio 41 del expediente. En fecha 26 de octubre de 2.010, el alguacil del Tribunal consignó recibo de citación firmada por el abogado Félix Ustáriz, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 137.873, riela al folio 43 del expediente. Seguidamente se celebraron los actos conciliatorios, rielan a los folios 45 y 46 del expediente. En fecha 24 de febrero de 2.011, compareció ante el Tribunal la ciudadana Audra Georgina Bello Barradas, titular de la cédula de identidad No. 15.082.072, estando asistida por el abogado Jesús Jaramillo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 9.393, de conformidad a lo establecido en el artículo 758 del Código Civil, procedió a insistir en la demanda, riela al folio 47 del expediente. En fecha 24 de febrero de 2.011, compareció ante el Tribunal el abogado Félix Ermar Ustáriz Fajardo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 137.873, estando dentro de la oportunidad para dar contestación a la demanda incoada en contra de su representado, lo hizo en los siguientes términos: Contradijo la demanda tanto en los hechos como en derecho, por ser incierto lo alegado por la demandante, riela al folio 48 del expediente. En fecha 02 de marzo de 2.011, compareció ante el Tribunal el abogado Jesús Jaramillo, consignó escrito de promoción de pruebas, riela al folio 49 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 22 de marzo de 2.011, se acordó agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte actora, riela al folio 50 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 29 de marzo de 2.011, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora, riela al folio 52 del expediente. En fecha 01 de abril de 2.011, se evidencia haberse declarado desiertos los actos para tomar la declaración de los ciudadanos Sharon Antonella Quatromani Delgado, Conchita Dolores Rodríguez Seijas, Odi Jennifer Buyon Ochoa, Doris Marbella Bermúdez Sánchez, Rodian Jesús Martínez Marín y Karla Gabriela Quatromani, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.081,803, 8.788.041, 15.324.585, 8.786.329, 17.352.503 17.062.089, debido a la incomparecencia de los referidos ciudadanos. En fecha 01 de abril de 2.011, se evidencia haberse tomado declaración a las ciudadanas María de los Ángeles González González, Nailelly Ithamar Padrino Castillo, Anagraziela Martínez Marín, Lesbia María Jaspe Diamont, Melvis del Carmen Betancourt Iguaro, titular de la cédula de identidad No. 12.842.442, 15.711.306, 10.669.806, 8.780.948, 12.842.614, riela del folio 49 al folio 51 del expediente, riela del folio 53 al folio 72 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 17 de mayo de 2.011, se fijó oportunidad para la presentación de informes, riela al folio 73 del expediente. En fecha 10 de junio de 2.011, la Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para presentar los informes, riela al folio 74 del expediente. Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera: II Habiendo hecho una revisión exhaustiva de las actas que comprenden el expediente, se pudo constatar que el defensor judicial, abogado Félix Ermar Ustáriz Fajardo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 137.873, a pesar de haber asistido a la evacuación de los testigos promovidos por la parte actora, considera quien aquí suscribe que no ejerció la total defensa del demandado, por cuanto no promovió pruebas en el presente juicio a favor de su representado, ciudadano Samuel Oswaldo Bolet Silguero. Por la razón de hecho antes expuesta, habiéndose vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada y con fundamento a lo contenido en el artículo 206 del Código de Procedimiento se repone la causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial al ciudadano Samuel Oswaldo Bolet Silguero, y que el presente proceso continúe en el lapso de promoción de pruebas, y así le sean garantizados el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en nuestra Constitución. Y Así se decide.- III. En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: REPONE LA CAUSA al estado de nombrar nuevo defensor judicial a la parte demandada, declarándose nulos todos los demás actos realizados a partir del 22 de Marzo de 2.011. Y así se decide.- No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil once. (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. La Juez, Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria, Abg. Marisel Peralta Ceballos En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión. La Secretaria, ECOV.- Exp N° 7.309-10. Fuente: http://guarico.tsj.gov.ve/decisiones/2011/agosto/368-9-7309-10-.html