martes, 26 de junio de 2012

Acuerdo en Audiencia Preliminar del trabajo

ACTA DE CONCILIACION N° DE EXPEDIENTE: CTGE-119-04. PARTE ACTORA: PADRÓN PROVIDENCIA BLANCO OMAR. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AQUILES MALUENGA PARTE DEMANDADA: TRANSLIGUA C.A APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS JARAMILLO MOTIVO: COBRO DE CUOTAS SINDICALES En el día hábil de hoy, miércoles quince (15) de septiembre del 2004, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE CUOTAS SINDICALES, seguido por los ciudadanos: PADRÓN PROVIDENCIA y BLANCO OMAR , Titulares de la Cédula de Identidad Personal Nros V-2.133.602 y V-8.552.765, en contra de TRANSLIGUA C.A, previo anuncio de Ley, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los ciudadanos PADRÓN PROVIDENCIA y BLANCO OMAR , Titulares de la Cédula de Identidad Personal Nros V-2.133.602 y V-8.552.765, asistidos por el honorable abogado AQUILES MALUENGA, Inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada el honorable Abg. JESUS JARAMILLO, Inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9393, apoderado judicial de la demandada empresa TRANSLIGUA C.A, quien presento poder en este mismo acto, para que sea agregado al asunto, y previa certificación del mismo sea devuelto el original, quien en lo adelante y para efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado el Abg. JESUS JARAMILLO, en nombre y representación de la demandada, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, propongo en representación de la empresa TRANSLIGUA C.A, pagarle al demandante Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria de la Construcción y de la Madera del Estado Guarico (S.U.T.I.C.M.E.G), la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (2.500.000,00 Bs) que comprende los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (1.074.000,00) por cuotas ordinarias; SEGUNDO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (175.500,00Bs) por conceptos de cuotas extraordinarias; TERCERO: La cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00 Bs.), por aporte de funcionamiento, CUARTO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00 Bs), por aporte de 1er de Mayo, QUINTO: La cantidad de CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS (400.500,00 Bs.) por intereses; en virtud de lo antes expuesto ofrezco la siguiente forma de pago: La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00 Bs.), en este mismo acto, a través de un cheque librado a favor del Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria de la Construcción y de la Madera del Estado Guarico (S.U.T.I.C.M.E.G), de la Cuenta Corriente 000-37-26-657, cheque Nº 00001353, de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento , de fecha 15-09-2004, de la sucursal de la ciudad de San Juan de los Morros; y un ultimo pago por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS (1.500.00,00Bs), para el día 20 de octubre del presenté año. En este mismo acto los representante del Sindicato Único de los Trabajadores de la Industria de la Construcción y de la Madera del Estado Guarico (S.U.T.I.C.M.E.G), ciudadanos PADRÓN PROVIDENCIA y BLANCO OMAR, Titulares de la Cédula de Identidad Personal Nros V-2.133.602 y V-8.552.765, asistidos por el honorable abogado AQUILES MALUENGA, Inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, aceptamos la propuesta hecha por el apoderado judicial de la parte demandada, recibimos conforme el cheque descrito contentivo del primer pago, igualmente manifestamos que la demandada, nada nos adeuda por los conceptos reclamados en el presente libelo. Las partes manifiestan recíprocamente que cada una sufragara los gastos de honorarios profesionales de los abogados. En este mismo acto los ciudadanos PADRÓN PROVIDENCIA y BLANCO OMAR, identificados en autos, asistidos del abg. AQUILES MALUENGA, consignan escrito de prueba constante de un (01) folio útil, y anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, de igual manera el Abg. JESUS JARAMILLO, consigna escrito de prueba constante de cuatro (04) folio útiles, y anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, “E”, “F”, “G”, “H”,” I”, “J”. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. EL JUEZ, DR .PEDRO ROMAN MORENO LA PARTE ACTORA, LA PARTE DEMANDADA, LA SECRETARIA, ABG. HERRERA T, LEONOR ASUNTO: CTGE-119-04 PRM/HTLL.-

No hay comentarios:

Publicar un comentario