jueves, 21 de junio de 2012

Divorcio de fecha 14 de Mayo 2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. 201° y 152° ACTUANDO EN SEDE: Civil EXPEDIENTE Nº: 7.309-2-10 MOTIVO: Divorcio PARTE ACTORA: Audra Georgina Bello Barradas PARTE DEMANDADA: Samuel Oswaldo Bolet Silguero ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Jesús Jaramillo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 9.393 DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Jolly Marylin Prado, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 137.838 I Por libelo presentado en fecha 23 de abril de 2.010, la ciudadana Audra Georgina Bello Barradas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.082.072, estando debidamente asistida por el abogado Jesús Jaramillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.393, demandó por divorcio al ciudadano Samuel Oswaldo Bolet Silguero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.323.405. Alega la parte demandante, que en fecha 31 de julio de 2.009, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Samuel Oswaldo Bolet Silguero, por ante la primera autoridad civil del Municipio Roscio del Estado Guárico; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Expone la actora, que una vez casados, fijaron su domicilio conyugal en San Juan de los Morros, Quinta Miriam, No. 2, urbanización La Morera; que a medida que pasaba el tiempo comenzaron las discusiones provocadas por su esposo por cualquier nimiedad, que discutía por cualquier cosa que se le dijera y luego comenzó a alejarse de la casa conyugal, de una manera paulatina, hasta que el lunes primero de marzo del corriente año, el ciudadano Samuel Oswaldo Bolet Silguero, recogió todas sus pertenencias personales y demás bártulos y se fue de la casa que ambos ocupaban en esa dirección y hasta la presente fecha no ha vuelto, ha dejado de cumplir voluntariamente, de manera intencional, consciente y sin justificación con sus obligaciones de socorro, cohabitación, asistencia y protección, por lo que tal conducta constituye causal de divorcio. Fundamentó su acción, la demandante en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario, pidiendo la citación del demandado en la quinta Miriam, No. 02, urbanización La Morera, de esta ciudad de San Juan de los Morros. Admitida la acción, se acordó la citación del demandado y se acordó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, riela al folio 05 del expediente. En fecha 12 de mayo de 2.010, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal 10° del Misterio Público, riela al folio 08 del expediente. En fecha 19 de mayo de 2.010, compareció ante el Tribunal la ciudadana Audra Georgina Bello Barradas, titular de la cédula de identidad No. 15.082.072, estando asistida de abogado, otorgó poder apud acta al abogado Jesús Jaramillo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 9.393, riela al folio 10 del expediente. En fecha 03 de junio de 2.010, compareció ante el Tribunal el abogado Jesús Jaramillo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 9.393, dejó constancia de haber entregado al alguacil los emolumentos necesarios para la practica de la citación, riela al folio 12 del expediente. En fecha 08 de junio de 2.010, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de citación sin firmar, que fuese librada al ciudadano Samuel Oswaldo Bolet Silguero, titular de la cédula de identidad No. 6.323.405, por cuanto no pudo ser encontrado, riela al folio 13 del expediente. En fecha 10 de junio de 2.010, compareció ante el Tribunal el abogado Jesús Jaramillo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 9.393, vista la diligencia presentada por el alguacil, solicitó la citación por carteles del demandado, riela al folio 17 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 14 de junio de 2.010, vista la diligencia suscrita por el abogado Jesús Jaramillo, se acordó la citación por carteles del ciudadano Samuel Oswaldo Bolet Silguero, riela al folio 18 del expediente. En fecha 07 de julio de 2.010, compareció ante el Tribunal el abogado Jesús Jaramillo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 9.393, consignó el ejemplar del diario El Nacionalista, que contiene el cartel de citación mandado a publicar, riela al folio 20 del expediente. En fecha 07 de julio de 2.010, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación, en la quinta Miriam No. 02, urbanización La Morera, de esta ciudad de San Juan de los Morros, riela al folio 22 del expediente. En fecha 12 de julio de 2.010, compareció ante el Tribunal el abogado Jesús Jaramillo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 9.393, consignó el ejemplar del diario La Prensa, que contiene el cartel de citación mandado a publicar, riela al folio 23 del expediente. En fecha 03 de agosto de 2.010, compareció ante el Tribunal el abogado Jesús Jaramillo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 9.393, solicitó el nombramiento de defensor judicial para el ciudadano Samuel Oswaldo Bolet Silguero, riela al folio 25 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 05 de agosto de 2.010, vista la diligencia presentada por el abogado Jesús Jaramillo, se designó como defensor judicial a la abogada Olga Fuenmayor, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 18.958, riela al folio 26 del expediente. En fecha 12 de agosto de 2.010, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la abogada Olga Fuenmayor, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 18.958, riela al folio 28 del expediente. En fecha 17 de septiembre de 2.010, compareció ante el Tribunal el abogado Jesús Jaramillo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 9.393, solicitó la ratificación del nombramiento de defensor judicial para el ciudadano Samuel Oswaldo Bolet Silguero, riela al folio 30 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 20 de septiembre de 2.010, vista la diligencia suscrita por el abogado Jesús Jaramillo, se negó lo solicitado, y se procedió a la designación de nuevo defensor, que recayó en la persona del abogado Luís Prado, riela al folio 31 del expediente. En fecha 23 de septiembre de 2.010, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el abogado Luís Prado, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 85.831, riela al folio 33 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 29 de septiembre de 2.010, fueron revisadas las actas que conforman el presente expediente, evidenciándose la falta de aceptación del defensor judicial, acordándose designar nuevo defensor judicial al abogado Félix Ermar Ustáriz Fajardo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 137.873, riela al folio 35 del expediente. En fecha 01 de octubre de 2.010, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el abogado Félix Ermar Ustáriz Fajardo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 137.873, riela al folio 37 del expediente. En fecha 05 de octubre de 2.010, compareció ante Tribunal el abogado Félix Ermar Ustáriz Fajardo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 137.873, aceptó el cargo de defensor judicial para el cual fue designado y prestó el juramento de ley, riela al folio 39 del expediente. En fecha 06 de octubre de 2.010, compareció ante el Tribunal el abogado Jesús Jaramillo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 9.393, solicitó la citación del defensor judicial, riela al folio 40 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 08 de octubre de 2.010, vista la aceptación del cargo por parte del abogado Félix Ustáriz, se acordó el emplazamiento del referido ciudadano, riela al folio 41 del expediente. En fecha 26 de octubre de 2.010, el alguacil del Tribunal consignó recibo de citación firmada por el abogado Félix Ustáriz, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 137.873, riela al folio 43 del expediente. Seguidamente se celebraron los actos conciliatorios, rielan a los folios 45 y 46 del expediente. En fecha 24 de febrero de 2.011, compareció ante el Tribunal la ciudadana Audra Georgina Bello Barradas, titular de la cédula de identidad No. 15.082.072, estando asistida por el abogado Jesús Jaramillo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 9.393, de conformidad a lo establecido en el artículo 758 del Código Civil, procedió a insistir en la demanda, riela al folio 47 del expediente. En fecha 24 de febrero de 2.011, compareció ante el Tribunal el abogado Félix Ermar Ustáriz Fajardo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 137.873, estando dentro de la oportunidad para dar contestación a la demanda incoada en contra de su representado, lo hizo en los siguientes términos: Contradijo la demanda tanto en los hechos como en derecho, por ser incierto lo alegado por la demandante, riela al folio 48 del expediente. En fecha 02 de marzo de 2.011, compareció ante el Tribunal el abogado Jesús Jaramillo, consignó escrito de promoción de pruebas, riela al folio 49 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 22 de marzo de 2.011, se acordó agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte actora, riela al folio 50 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 29 de marzo de 2.011, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora, riela al folio 52 del expediente. En fecha 01 de abril de 2.011, se evidencia haberse declarado desiertos los actos para tomar la declaración de los ciudadanos Sharon Antonella Quatromani Delgado, Conchita Dolores Rodríguez Seijas, Odi Jennifer Buyon Ochoa, Doris Marbella Bermúdez Sánchez, Rodian Jesús Martínez Marín y Karla Gabriela Quatromani, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.081,803, 8.788.041, 15.324.585, 8.786.329, 17.352.503 17.062.089, debido a la incomparecencia de los referidos ciudadanos. En fecha 01 de abril de 2.011, se evidencia haberse tomado declaración a las ciudadanas María de los Ángeles González González, Nailelly Ithamar Padrino Castillo, Anagraziela Martínez Marín, Lesbia María Jaspe Diamont, Melvis del Carmen Betancourt Iguaro, titular de la cédula de identidad No. 12.842.442, 15.711.306, 10.669.806, 8.780.948, 12.842.614, riela del folio 49 al folio 51 del expediente, riela del folio 53 al folio 72 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 17 de mayo de 2.011, se fijó oportunidad para la presentación de informes, riela al folio 73 del expediente. En fecha 10 de junio de 2.011, la Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para presentar los informes, riela al folio 74 del expediente. En fecha 09 de agosto de 2.011, el Tribunal repuso la causa la causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial en la presente causa, por cuanto el defensor designado no promovió prueba alguna a favor de su representado, riela del folio 75 al folio 81 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 20 de septiembre de 2.011, habiendo quedado definitivamente firma la sentencia de reposición, se designó como defensor judicial a la abogado Dilia Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 45.219, riela al folio 82 del expediente. En fecha 13 de octubre de 2.011, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por la abogado Dilia Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 45.219, riela al folio 84 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 19 de octubre de 2.011, por cuanto de la revisión de las actas se evidenció que la abogado Dilia Blanco no compareció a dar su aceptación o excusa del cargo, en consecuencia se designó nuevo defensor judicial a la abogado Jolly Marylin Prado, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 137.838, riela al folio 86 del expediente. En fecha 31 de octubre de 2.011, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por la abogado Jolly Marylin Prado, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 137.838, riela al folio 88 del expediente. En fecha 03 de noviembre de 2.011, compareció ante el Tribunal la abogado Jolly Marylin prado, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 137.838, acepto el cargo de defensor judicial para el cual fue designada y prestó el juramento de ley, riela al folio 90 del expediente. En fecha 04 de noviembre de 2.011, compareció ante el Tribunal el abogado Jesús Jaramillo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 9.393, consignó escrito de promoción de pruebas, riela a los folios 91 y 02 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 01 de diciembre de 2.011, se ordenó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, riela al folio 92 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 09 de diciembre de 2.011, fueron admitidas las pruebas presentadas por las partes, riela al folio 95 del expediente. En fecha 14 de diciembre de 2.011, fueron declarados desiertos los actos para tomar las declaraciones de las ciudadanos Antonella Quatromani Delgado y Conchita Dolores Rodríguez Seijas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.081.803 y 8.788.041 respectivamente, debido a la incomparecencia de las referidas ciudadanas, riela a los folios 96 y 97 del expediente. En fecha 14 de diciembre de 2.011, compareció ante el Tribunal la ciudadana Odi Yennyfer Buyon Ochoa, titular de la cédula de identidad No. 15.324.585, a rendir declaración en el presente juicio, riela a los folios 98, 99 y 100 del expediente. En fecha 14 de diciembre de 2.011, fue declarado desierto el acto para tomar la declaración de la ciudadana Doris Marbella Bermúdez Sánchez, titular de la cédula de identidad No. 8.786.329, debido a la incomparecencia de la referida ciudadana, riela al folio 101 del expediente. En fecha 14 de diciembre de 2.011, compareció ante el Tribunal la ciudadana María de los Ángeles González González, titular de la cédula de identidad No. 12.842.442, a rendir declaración en el presente juicio, riela a los folios 102, 103 y 104 del expediente. En fecha 14 de diciembre de 2.011, fueron declarados desiertos los actos para tomar las declaraciones de los ciudadanos Rodian Jesús Martínez Marín, Nailelly Ithamar Padrino Castillo y anagraziela Martínez Marín, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.352.503, 15.711.306 y 10.669.806 respectivamente, debido a la incomparecencia de los referidos ciudadanos, riela a los folios 105, 106 y 107 del expediente. En fecha 14 de diciembre de 2.011, compareció ante el Tribunal la ciudadana Lesbia María Jaspe Diamont, titular de la cédula de identidad No. 8.780.948, a rendir declaración en el presente juicio, riela a los folios 108, 109 y 110 del expediente. En fecha 14 de diciembre de 2.011, fue declarado desierto el acto para tomar la declaración de la ciudadana Melbis Carmen Betancourt Iguaro, titular de la cédula de identidad No. 12.842.614, debido a la incomparecencia de la referida ciudadana, riela al folio 111 del expediente. En fecha 14 de diciembre de 2.011, compareció ante el Tribunal la ciudadana Karla Gabriela Quatromani Delgado, titular de la cédula de identidad No. 17.062.089, a rendir declaración en el presente juicio, riela a los folios 112, 113 y 114 del expediente. En fecha 14 de diciembre de 2.011, compareció ante el Tribunal el abogado Jesús Jaramillo, solicitó se fijara nueva oportunidad para la presentación de los testigos, riela al folio 115 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 19 de diciembre de 2.011, vista la diligencia suscrita por el abogado Jesús Jaramillo, se fijó oportunidad para la presentación de los testigos, riela al folio 116 del expediente. En fecha 09 enero de 2.012, fueron declarados desiertos los actos para tomar las declaraciones de los ciudadanos Sharon Antonella Quatromani Delgado, Conchita Dolores Rodríguez Seijas, Doris Marbella Bermúdez Sánchez, Rodian Jesús Martínez Marín, Nailelly Ithamar Padrino Castillo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.081.803, 8.788.041, 8.786.329, 17.352.503 y 15.711.306 respectivamente, debido a la incomparecencia de los referidos ciudadanos, riela a los folios 117, 118, 119, 120 y 121 del expediente. En esa misma fecha rindió declaración la ciudadana Anagraziela Martínez Marín titular de la cédula de identidad No. 10.669.806, riela a los folios 122 y 123 del expediente. En fecha 09 de enero de 2.012, fue declarado desierto el acto para tomar la declaración de la ciudadana Melbis del Carmen Betancourt Iguaro, titular de la cédula de identidad No. 12.842.614, debido a la incomparecencia de la referida ciudadana, riela al folio 124 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 14 de febrero de 2.012, se fijó oportunidad para la presentación de informes, riela al folio 125 del expediente. En fecha 09 de marzo de 2.012, la secretaria del titular del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de informes, riela al folio 126 del expediente. Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera: II Por libelo presentado en fecha 23 de febrero de 2.010, la ciudadana Audra Georgina Bello Barradas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.082.072, estando debidamente asistida por el abogado Jesús Jaramillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.393, demandó por divorcio al ciudadano Samuel Oswaldo Bolet Silguero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.323.405. Debe entonces, demostrar la demandante, estos hechos que tipifiquen la causal alegada. La parte actora promovió pruebas de la siguiente manera: Promovió el acta de matrimonio, la cual se valora de conformidad a lo establecido en el artículo 1.359 del código Civil, ya que de su contenido se evidencia la existencia del vínculo matrimonial entre los ciudadanos Audra Georgina Bello Barrada y Samuel Oswaldo Bolet Silguero. Y así se decide. Promovió las testimoniales de los ciudadanos Sharon Antonella Quatromani Delgado, Conchita Dolores Rodríguez Seijas, Ody Jennifer Buyon Ochoa, Doris Marbella Bermúdez Sánchez, María de los ángeles González González, Rodian Jesús Martínez Marín, Nailelly Ithamar Padrino Castillo, Anagraziela Martínez Marín, Lesbia María Jaspe Diamont, Melbis del Carmen Betancourt Iguaro y Karla Gabriela Quatromani, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.081.803, 8.788.041, 15.324.585, 8.786.329, 12.842.442, 17.352.503, 15.711.306, 10.669.806, 8.780.948, 12.842.614 y 17.062.089 respectivamente; de la revisión hecha a las actas que conforman el expediente se constató que en fechas 14 de diciembre de 2.011 y 09 de enero de 2.012, las ciudadanas Ody Jennifer Buyon Ochoa, María de los Ángeles González González, Anagraziela Martínez Marín, Lesbia María Jaspe Diamont y Karla Gabriela Quatromani, todas plenamente identificada en autos, rindieron declaración en el presente juicio. Con los testimonios de los testigos evacuados, afirmaron que conocen a los ciudadanos Audra Georgina Bello Barradas y Samuel Oswaldo Bolet Silguero, que los referidos ciudadanos se casaron el 31 de julio de 2.009, que establecieron el domicilio conyugal en la Quinta Miriam, número 2 de la urbanización La Morera de esta ciudad de San Juan de los Morros; que sin causa justificada el ciudadano Samuel Oswaldo Bolet Silguero al poco tiempo de casados provocaba discusiones, que en fecha 01 de marzo de 2.010, el ciudadano Samuel Oswaldo Bolet Silguero recogió todas sus pertenencias y se fue del hogar y que hasta la presente fecha no ha regresado y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. La declaración de los testigos hace plena prueba de la acción deducida, y, por ende, la demandante logró demostrar la causal de abandono voluntario, lo que la hace inevitablemente procedente, ya que también está demostrado el vínculo de matrimonio, según copia certificada de acta de matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guarico, anotada bajo el N° 152, de fecha 31 de julio de 2.009, la cual se valora conforme al artículo 1.359 del Código Civil. Así se decide. III. En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de divorcio, intentada por la ciudadana Audra Georgina Bello Barrada contra el ciudadano Samuel Oswaldo Bolet Silguero, ambos identificados anteriormente, por estar comprobada la causal de abandono voluntario alegada, conforme el artículo 185, ordinal 2° del Código Civil. En consecuencia se declara extinguido el vínculo matrimonial que tienen celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, anotada bajo el N° 152, de fecha 31 de julio de 2.009. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. La Juez, Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez. La Secretaria, Abg. Marisel Peralta Ceballos. En la misma fecha siendo las 10:15 a.m, se publicó, se registró y dejó copia de la anterior decisión. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.- La Secretaria, ECOV. Exp Nº 7.309-10

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