jueves, 28 de junio de 2012

Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. ACTUANDO EN SEDE: Civil EXPEDIENTE N°: 6141-06 MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. PARTES: Kassan Dawaher Camaripano y Delia Carolina Arciles Méndez En fecha 27 de septiembre del dos mil seis (2006), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: Kassan Dawaher Camaripano y Delia Carolina Arciles Méndez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Número: V. 11.116.503 y V.16.538.971, de este domicilio, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Jesús Jaramillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 9393. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 23 de noviembre del año 2.005, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (2) del expediente. Exponen que establecieron su domicilio u hogar conyugal en final de la Avenida Cedeño, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Alegan que no procrearon hijos, ni bienes que liquidar. Siguen exponiendo que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo, separarse legalmente de cuerpos, por lo que solicitan sea decretada la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Por diligencia que riela al folio cinco (5) del expediente, de fecha 02 de noviembre de 2.007, comparecen los ciudadanos: Kassan Dawaher Camaripano y Delia Carolina Arciles Méndez, ya identificados, manifestaron, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 27 de octubre de 2.006, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, considera procedente la acción y así se decide. El tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, Kassan Dawaher Camaripano y Delia Carolina Arciles Méndez, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 23 de noviembre del año 2.005. Acta N°: 279. Remítase copia a las autoridades civiles competentes. Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil siete. (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. El Juez, Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez. La Secretaria, Abg. Marisel Peralta Ceballos En la misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia. La Secretaria, SARP/mcc Exp. N°: 6141-06

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